Sentencia N° 3168 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3168, Exp. 02-3053, 10/12/2002
Expediente02-3053
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Arrieche Gutiérrez contra un acuerdo de la Asamblea Nacional que declaró la nulidad de su designación como Magistrado. La Sala argumentó que la Asamblea Nacional no tiene competencia para controlar a los Magistrados del Tribunal Supremo y que el procedimiento seguido para su remoción violó el debido proceso y la autonomía judicial. Se ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado, permitiendo que Arrieche Gutiérrez continúe en su cargo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra un acto dictado por la Asamblea Nacional, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.584 del 04.12.02. Siendo así, la Sala, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual a ésta le compete conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público a nivel nacional, se declara competente para tramitarlo. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, Magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el Acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.584 del 4 de diciembre de 2002, por medio del cual, en sesión del 3 de diciembre de 2002, aprobó el Informe de la “Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las presuntas irregularidades cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”, y declaró la nulidad del acto mediante el cual fue designado Magistrado. En consecuencia, ordena a la Secretaría de la Sala lo siguiente: 1. Notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de quien se haga asistir o representar los argumentos que estime convenientes en relación con la misma (a estos fines disfrutará de un lapso de tiempo preestablecido, y del cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará las correspondientes alegaciones, todo con el fin de salvaguardar la debida igualdad en el uso de los recursos procesales). A este efecto deberá anexarse al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular de dicho ente, o de sus representantes debidamente acreditados, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados. 2. Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión. 3. Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.