Sentencia N° 3167 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3167, Exp. 04-0660, 15/12/2004
Expediente04-0660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Antonio Hernández Ascanio, quien fue destituido de su cargo de Inspector en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante contaba con medios procesales ordinarios para impugnar la destitución, como el recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en la existencia de un recurso idóneo para la protección de sus derechos, lo que llevó a confirmar la sentencia del juzgado de origen que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante invocó tutela constitucional contra el acto administrativo mediante el cual se decidió su destitución del cargo que ocupaba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, por estar incurso en alguna de las faltas previstas por el Reglamento Interno de dicho organismo. Ahora bien, de la lectura del expediente se constata que dicho acto administrativo fue el resultado de un procedimiento sancionatorio instruido al accionante, en cuyo curso ejerció los recursos de reconsideración y jerárquico contra el mismo. Se constata, entonces, que el accionante, una vez que agotó la vía administrativa, pudo ejercer el recurso de nulidad, en sede contencioso-administrativa, contra el acto de efectos particulares que –a su entender- vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y emplear de manera cautelar el amparo constitucional, tal como señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Los tribunales con competencia contencioso-administrativa, tal como ha apuntado esta Sala (Ver Sentencia n° 1315 del 19/06/02, caso Lady Katherine Ramírez Ruiz), de conformidad con el artículo 259 de la Constitución, son competentes para “anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran tutelados en virtud de la potestad que la Constitución otorga a dichos órganos jurisdiccionales, por lo que, en el presente caso, el accionante pudo acudir a dichas instancias a objeto de la restitución de su situación jurídica presuntamente infringida por un acto administrativo individual.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 3 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNÁNDEZ ASCANIO, contra el acto administrativo mediante el cual se le destituyó del cargo de Inspector que ocupaba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, y contra el oficio número 54, del 14 de julio de 2003, mediante el cual se le notificó al accionante su destitución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldestituciónderecho a la defensadebido procesorecurso contencioso administrativoactos administrativosvulneración de derechos