Sentencia N° 3167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3167, Exp. 02-2531, 14/11/2003
Expediente02-2531
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Luis Carlos Vargas Pereira, quien alegaba violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la situación jurídica que motivó la acción había cesado, dado que el juicio oral y público ya se había iniciado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos los defensores del demandante de amparo denunciaron la violación de los derechos de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales de su representado, Luis Carlos Vargas Pereira, que preceptúan los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados porque, hasta el momento de la interposición del amparo, no había sido celebrado el juicio oral y público en la causa que, por la supuesta comisión de los delitos de “homicidio voluntario” y lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, y porte ilícito de armas, se seguía contra el quejoso ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo, según lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 24 de septiembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los defensores del imputado LUIS CARLOS VARGAS PEREIRA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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