Sentencia N° 3167 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3167, Exp. 02-2154, 09/12/2002
Expediente02-2154
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación del artículo 29 de la Constitución, que establece que los delitos de lesa humanidad deben ser investigados y juzgados por tribunales ordinarios. Se declara la causa como de mero derecho y se ordena notificar a las partes interesadas para que argumenten sobre la interpretación solicitada. La decisión enfatiza la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la exclusión de beneficios que puedan conllevar a la impunidad.

Extracto de la motiva

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto el 4 de septiembre de 2002, por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, sobre el contenido y alcance del artículo 29 de la Constitución. 2.- Declara la presente causa como de MERO DERECHO, por lo cual se omite fijar audiencia oral. 3.- ORDENA notificar de la presente decisión al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a fin de que conozcan de la apertura del presente procedimiento y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haber sido practicada la última de las notificaciones ordenadas, argumenten, mediante escrito, lo que consideren conveniente. 4.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordena la paralización de la causa n° 1349-02.

Palabras clave

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