Sentencia N° 3166 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3166, Exp. 05-0474, 21/10/2005
Expediente05-0474
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Lisbeth Rosario de Moreno contra la decisión del Tribunal Superior Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación de la recurrente. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes, y que la recurrente debe acudir a las acciones pertinentes para proteger sus derechos de propiedad en el contexto de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión emitida el 1 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Lisbeth Rosario Rodas Quijada contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual se homologó la transacción celebrada el 30 de junio de 2004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esa misma circunscripción judicial. En este sentido, esgrimió la parte actora que la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le violentó su derecho constitucional a la propiedad. Ahora bien, la Sala estima que a través de la presente acción, la parte actora en el fondo lo que manifiesta es su inconformidad con el resultado de la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en este sentido, pretende convertir este mecanismo procesal en una suerte de tercera instancia, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados, tal y como se desprende con meridiana claridad de lo alegado en su escrito libelar, cuando pretende a través de la acción de amparo que este órgano jurisdiccional acuerde la inexistencia de la garantía otorgada por su consorte así como su eventual dación en pago en el juicio, por cobro de bolívares, seguido en su contra por el ciudadano José Jerez Gutiérrez.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH ROSARIO DE MORENO, asistida por el abogado Dubla Alexis Santiago, ya identificados, contra la decisión dictada, el 1 de febrero de 2005, por el Tribunal Superior Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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