Sentencia N° 3166 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3166, Exp. 03-0578, 14/11/2003
Expediente03-0578
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por Jorge Enrique Páez Chavero contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito del Estado Guárico. La decisión se basa en que el Juzgado actuó ajustado a derecho al desestimar documentos privados presentados por el demandante, los cuales fueron desconocidos en el juicio laboral, y no se demostró su autenticidad mediante la prueba de cotejo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que la representación del querellante, cuando solicitó la medida cautelar innominada que le fue desechada, la fundamentó, entre otras normas, en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual debe necesariamente censurar al abogado Ricardo Lugo Gamarra, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 27.289, quien asistió al ciudadano Jorge Enrique Páez Chavero (supuesto agraviado) en la interposición de la demanda de amparo, en el sentido de reprocharle la alegación de la norma en la cual fundamentó la medida cautelar innominada que requirió, pues la misma fue anulada, por inconstitucional, mediante sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 21 de mayo de 1996, motivo por el cual, se le conmina para que, en el futuro, se abstenga de la formulación de solicitud alguna con fundamento en la regla que se indicó. Por otro lado, observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Domingo Yldemar Rondón Monrroy contra el demandante de amparo, en el cual se declaró con lugar la demanda laboral y con lugar la apelación que ejerció el apoderado judicial de dicho ciudadano contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se había declarado parcialmente con lugar la demanda. Dicha decisión, según el alegato del demandante de amparo, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante desestimó los documentos privados que había promovido en la oportunidad cuando contestó la demanda laboral.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 6 de febrero de 2003 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó JORGE ENRIQUE PAEZ CHAVERO, “en (su) carácter de único dueño de la firma personal de la (sic) Farmacia 5ta Avenida” contra el fallo que pronunció, el 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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