Sentencia N° 3165 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3165, Exp. 05-0454, 21/10/2005
Expediente05-0454
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Alexis Rivero Pereira, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción fue considerada inepta por la acumulación de pretensiones, ya que se solicitó revisión extraordinaria de la sentencia en forma subsidiaria, lo cual no es permitido por la ley. La Sala fundamentó su decisión en la prohibición de la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional con pretensión subsidiaria de revisión extraordinaria, tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de la decisión dictada el 21 de octubre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró la nulidad absoluta de dos (2) experticias (A.T.D. y hematológica e ión nitrato), actuaciones practicadas en la fase preliminar del proceso seguido por la comisión del delito de homicidio, perpetrado en agravio de la ciudadana Gladys Esther Cárdenas Pinzón. Al respecto, alegó el Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, revelan error judicial, el cual le vulneró el derecho al debido proceso del Ministerio Publico, por la aplicación indebida del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y desaplicación del artículo 124 eiusdem, así como también, el error judicial por errónea interpretación de la figura de la nulidad absoluta de actuaciones previstas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; la errónea subsunción de las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico o la utilización o interpretación errada de dispositivos legales y consecuencialmente el derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional con pretensión subsidiaria de revisión extraordinaria intentada por el abogado Alexis Rivero Pereira, ya identificado, actuando en su carácter de FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesonulidad de actuacionesCorte de ApelacionesMinisterio Públicohomicidioexperticiasdefensa técnica

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