Sentencia N° 3165 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3165, Exp. 02-1568, 15/12/2004
Expediente02-1568
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por María Antonia Rojas de Gamez y Nerio Marquez Rosales, quienes denunciaron violaciones a sus derechos fundamentales debido a un retardo procesal en la realización de la audiencia pública de su juicio. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado parcialmente con lugar la pretensión de amparo, señalando que existió un retardo injustificado por parte del tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
Los demandantes denunciaron la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, juez natural, tutela judicial eficaz y a la adopción de un procedimiento breve que establecen los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el retardo procesal injustificado por parte del Juzgado en Función de Juicio n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en la realización de la audiencia pública de las partes, por cuanto transcurrió, con creces, el lapso que fijó el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se tradujo en violación del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo, con fundamento en el retardo procesal injustificado atribuible al Tribunal de Juicio n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía y negó la medida cautelar sustitutiva de libertad de los quejosos al tratarse de un delito de droga, el cual tiene una pena igual o superior a diez años, por lo que existe presunción de fuga de conformidad con lo que establece el artículo 251, cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 11 de junio de 2002, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos MARÍA ANTONIA ROJAS DE GAMEZ y NERIO MARQUEZ ROSALES contra el Juzgado en Función de Juicio n° 1 de ese mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalderecho a la defensadebido procesojuez naturaltutela judicial eficazaudiencia pública