Sentencia N° 3164 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3164, Exp. 04-2667, 15/12/2004
Expediente04-2667
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arlindo De Carvalho Ribeiro. La acción se originó por la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación de una sentencia anterior relacionada con un contrato de arrendamiento. La Sala determina que el desistimiento fue procedente y que el abogado tenía la facultad para desistir de la acción, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de consulta, fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de septiembre de 2004, la cual homologó el desistimiento que efectuó el abogado Antonio Menjibar Castellano, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Arlindo De Carvalho Ribeiro con ocasión de la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 6 de julio de 2004. Indicó el Juzgador que en autos cursa poder otorgado al abogado donde se evidencia fehacientemente que el solicitante tiene facultad expresa para desistir en cumplimiento de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De la misma manera indicó el Juzgador que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el accionante tiene posibilidad de desistir como único mecanismo de auto composición procesal siempre que no se trate de infracciones de eminente orden público y por ello homologó el desistimiento impartiéndole autoridad de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de septiembre de 2004, objeto de la presente consulta, que HOMOLOGÓ el desistimiento la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arlindo De Carvalho Ribeiro contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 6 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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