Sentencia N° 3164 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3164, Exp. 03-0459, 14/11/2003
Expediente03-0459
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo interpuesta por la ciudadana Hosanna Rimondi de Gómez. La acción fue motivada por la declaración de decaimiento del procedimiento por pérdida de interés procesal, debido a la inacción de la parte actora durante un periodo prolongado. La Sala, tras analizar el caso, determinó que efectivamente había transcurrido el tiempo necesario para considerar que la parte actora había abandonado el trámite, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró decaído el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana HOSANNA RIMONDI de GÓMEZ, contra el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el Juzgado Octavo de Municipio y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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