Sentencia N° 3164 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3164, Exp. 02-0333, 06/12/2002
Expediente02-0333
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente el recurso de revisión interpuesto por Clodosbaldo Russián Uzcátegui contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un juicio de nulidad. La Sala argumenta que la perención no puede ser declarada cuando el órgano jurisdiccional ha estado inactivo después de haber dicho 'VISTOS', lo que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se anula la sentencia impugnada y se ordena la reposición de la causa para que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el caso, reitera su criterio sobre la perención de la instancia, señalando que la inactividad del órgano jurisdiccional después de haber dicho 'VISTOS' no puede ser imputada a las partes. En este sentido, se destaca que la perención de la instancia, según el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento. La Sala enfatiza que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes, quienes deben tener la oportunidad de que se resuelva su causa. En consecuencia, se concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa de declarar la perención fue contraria a los principios constitucionales y a la doctrina establecida por esta Sala.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Clodosbaldo Russián Uzcátegui actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 11 de diciembre de 2001 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo nº 956, del 1º de junio de 2001. TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva sentencia en el caso signado con el expediente nº 13.213 (nomenclatura de dicha Sala). Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

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