Sentencia N° 3163 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3163, Exp. 05-1203, 21/10/2005
Expediente05-1203
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Eleazar Urbina Valera. La inadmisibilidad se fundamentó en que los apoderados no cumplieron con la orden de corrección de la solicitud de amparo en el plazo establecido por la ley. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de cumplimiento con los requisitos legales para la acción de amparo justifica la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Eleazar Urbina Valera, en virtud que éstos aunque presentaron la corrección ordenada el 25 de mayo de 2005, no cumplieron con la orden de corrección señalada de señalar expresamente el contenido de los numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 25 de mayo de 2005 por los apoderados judiciales del accionante (f. 81), habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las correcciones al libelo de amparo, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque el accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 24 de mayo de 2005, se encuentra ajustado a derecho. en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia apelada, los apoderados del accionante no realizaron, en el lapso de ley las correcciones que le ordenó la referida Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, mediante auto identificado ut supra, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia objeto de la presente apelación, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 27 de mayo de 2005 que dictó la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano ELEAZAR URBINA VALERA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparoderechos constitucionalestutela judicial

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