Sentencia N° 3163 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3163, Exp. 04-2322, 15/12/2004
Expediente04-2322
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado defensor de los ciudadanos Edgar Emilio Chaparro Vegas y Elio Chaparro Ramos. La Corte de Apelaciones había declarado el desistimiento del amparo propuesto debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional, lo que se consideró como abandono del procedimiento. La Sala modifica la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional, tal como lo establece el artículo 27 de nuestra Carta Magna, se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional. En ese sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en sentencia N° 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), al fijar el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo, estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, así señaló: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado de este fallo). Igualmente, en sentencia N° 620 del 2 de mayo de 2001 (caso: Industrias Lucky Plas) se estableció que: “Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia Nº 10, del 1º de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado defensor de los ciudadanos Edgar Emilio Chaparro Vegas y Elio Chaparro Ramos. 2.-MODIFICA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y, en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Mario José Torrealba, actuando en defensa de los ciudadanos Edgar Emilio Chaparro Vegas y Elio Chaparro Ramos, contra la omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en celebrar la audiencia preliminar a los precitados ciudadanos, así como también en otorgar la medida sustitutiva de libertad por este solicitada. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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