Sentencia N° 3163 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3163, Exp. 02-3112, 14/11/2003
Expediente02-3112
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2003, revocó la sentencia dictada el 23 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marvelia Moreno Domínguez en representación de Manuel José Duarte Moros y Olga Teresa Duarte. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que los solicitantes tenían la posibilidad de impugnar la medida de prohibición de enajenar y gravar a través de la tercería de dominio, lo que no hicieron. La decisión se fundamentó en la falta de relación directa entre los demandantes y el juicio original, así como en la violación de derechos constitucionales denunciados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente, acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional, el 23 de abril de 2002, razón por la cual, en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del mérito de asunto. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, constituido por 22 parcelas de terreno, ubicadas en la Urbanización las Villas, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, propiedad del ciudadano Manuel José Duarte Moros, en el juicio de resolución de contrato verbal de arrendamiento que incoara la ciudadana María Teresa Arguello Rodríguez, contra Transporte Tele Express, C.A. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la propiedad y a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, establecidos en los artículos 49, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lesiones configuradas, según la apoderada judicial de los accionantes, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de sus representados, que eran unos terceros ajenos al proceso, toda vez que no existía “relación causal directa entre la Prohibición de Enajenar y Gravar, y el objeto controvertido en el juicio”, aunado al hecho de que la sentencia había incurrido en el vicio de inmotivación, al decretar la medida sin establecer justificación alguna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada, el 23 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Marvelia Moreno Domínguez, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Manuel José Duarte Moros y Olga Teresa Duarte, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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