Sentencia N° 3163 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3163, Exp. 02-1572, 06/12/2002
Expediente02-1572
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Rubén Reyes Garrido, quien alegaba la omisión de un juzgado en sentenciar una querella funcionarial. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había homologado el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de homologación del desistimiento, argumentando que los derechos denunciados como vulnerados solo afectaban la esfera particular del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin observa, que el fallo dictado el 15 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, apoderado judicial del ciudadano Rafael Rubén Reyes Garrido contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en sentenciar la querella funcionarial que interpuso el referido abogado, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Gobernación de esa entidad, por el cual removió a su representado del cargo de Comisario del Vecindario Laguna Brava. En tal sentido, esta Sala debe destacar que, efectivamente, el 17 de abril de 2001 el accionante presentó una diligencia ante la mencionada Corte manifestando que desistía expresamente de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RUBÉN GARRIDO, contra la omisión en sentenciar del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoquerella funcionarialacto administrativoderechos constitucionalesGobernación del Estado Apureremoción de cargo