Sentencia N° 3162 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3162, Exp. 04-0493, 15/12/2004
Expediente04-0493
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por ARQUIMETAL C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya debatidas en instancias anteriores, y que la parte actora busca una nueva evaluación de hechos ya considerados, lo cual no es permitido por la ley. Se concluye que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del juez que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo; no obstante, se observa que, en el presente caso, la demanda de amparo se intentó contra una decisión judicial, y en estos casos, la Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas – a las cuales se refiere 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: “(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasiones la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo proceden estos casos (...)” (Sent. S.C. N° 2339 del 21-11-01). Una de las razones que da lugar a tal declaratoria de improcedencia se refiere, según reiterada y pacíficamente ha señalado esta Sala, a que el ejercicio del amparo contra decisiones judiciales no debe tenerse como un mecanismo judicial ilimitado para que el demandante satisfaga una pretensión que no le resultó a lo largo de las dos instancias del juicio que produjo el amparo, o bien para defender ante esta Sala la decisión de instancia que acogió su pretensión en dicho juicio y que, posteriormente, desestimó el juez de alzada.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE In Limine Litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado KNUT NICOLAY WAALE RODRÍGUEZ, apoderado judicial de ARQUIMETAL C.A., contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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