Sentencia N° 3162 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3162, Exp. 02-3034, 14/11/2003
Expediente02-3034
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Omar Rumbos Pacheco, Presidente de TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO C.A., contra un auto de embargo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala determinó que el Juzgado había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al no notificar adecuadamente al accionante sobre la medida de embargo, lo que le impidió ejercer su derecho a la oposición.
Extracto de la motiva
La violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Omar Rumbos Pacheco, con el carácter de Presidente de TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO C.A., asistido por el abogado Antonio Fuenmayor Andrade, contra el auto dictado el 1° de julio de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.