Sentencia N° 3161 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3161, Exp. 05-1312, 21/10/2005
Expediente05-1312
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Leyra Magdalena Alfonso de Roa y Farmacia Santa Fe C.A. contra la omisión de los directores del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de dictar un acto administrativo. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a un procedimiento administrativo iniciado en 2003. La Sala declina la competencia a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario, Tributario y en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.

Extracto de la motiva

La Sala está consciente de que los órganos de la administración central o descentralizada, al dictar actos administrativos, o realizar uno de los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pueden lesionar derechos y garantías constitucionales de personas tanto en el Área Metropolitana de Caracas, como en diversas partes del país. En estos casos la infracción constitucional se reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora o lesiona la situación jurídica; es decir, en el lugar donde se concreta el efecto del acto, y conforme a lo explicado en este fallo, lo natural será acudir en amparo ante los Tribunales de Primera Instancia de dicho lugar, o los excepcionales del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia.

Dispositiva

INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ MANRIQUE, en representación de la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONSO de ROA y de FARMACIA SANTA FE C.A., contra la omisión de la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y del Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, ambos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de dictar el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado en su contra el 29 de agosto de 2003 y notificado el 10 de noviembre de 2003. DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario, Tributario y en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien le corresponde conocer en materia contencioso administrativa y en primera instancia la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaacto administrativoderechos constitucionalesprocedimiento administrativoMinisterio de SaludCorte de ApelacionesEstado Amazonas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca