Sentencia N° 3161 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3161, Exp. 04-1476, 15/12/2004
Expediente04-1476
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, en representación de los ciudadanos Oscar Rafael Lares y Carmen Antonia Ponte de Ayala, contra la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la falta de notificación de la sentencia condenatoria y la vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia para conocer de un caso concreto interpuesto ante este Alto Tribunal el primer aspecto a dilucidar, resulta necesario reiterar que corresponde a esta Sala conocer en primera instancia, las acciones de amparo contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en la decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. el Ministro y el Viceministro del Interior y Justicia) y en el artículo 5, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, por cuanto la presente acción fue interpuesta contra la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de dicha acción, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica. Así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Rafael Lares y Carmen Antonia Ponte de Ayala, contra la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Solicitar a la Sala n° 4 de la referida Corte de Apelaciones que haga saber de la presente acción de amparo al representante de la sociedad Dental San Ignacio S.R.L., víctima denunciante de los delitos imputados a los presuntos agraviados; e informe inmediatamente a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Tercero: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cuarto: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo, y una vez que conste en autos la designación del defensor público y la remisión a esta Sala, de las copias certificadas que se solicitan a continuación. 3.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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