Sentencia N° 3161 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3161, Exp. 02-2575, 14/11/2003
Expediente02-2575
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Zoraida Carlota Sosa de García contra una sentencia que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que el juzgado había incurrido en errores de derecho y en el silencio de pruebas, afectando su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante solo pretendía revisar el fondo de la decisión, lo cual no es procedente en el marco de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se puede constatar que, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ella, y en consecuencia, la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo incoada contra ella, para así lograr la revisión, en otra instancia, del criterio de interpretación del Juzgador en su causa, pues su inconformidad es manifiesta cuando alega que en la indicada sentencia que el Juzgador, estableció hechos fundados en la errónea interpretación del actor “al pretender demandar el pago correspondiente al período comprendido entre el 16 de febrero de 2000 y el 15 de marzo de 2000 el cual fue debidamente cancelado...”, siendo ello así, observa esta Sala que de las actas que conforman el expediente, se evidencia que cursa inserta en los folios 171 al 182 copia certificada de la sentencia impugnada, a través de la cual el Juzgado valoró las copias certificadas de las consignaciones de pago efectuadas por la arrendataria, concluyendo que “... dado que cuatro (4) de la mensualidades consecutivas fueron hechas de manera tempestiva, ellas no se consideraran válidas y, por ende, no acreditan la solvencia de la arrendataria . Por tanto, siendo 4 mensualidades consecutivas insolutas, se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario y, entonces, es procedente el desalojo...”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida Carlota Sosa de García, asistida por el abogado Humberto Pisani. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada el 9 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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