Sentencia N° 3161 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3161, Exp. 02-2019, 06/12/2002
Expediente02-2019
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Antonio Amengual Sosa, debido a que no se ratificó la solicitud en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción fue presentada el 20 de agosto de 2002, pero no se cumplió con la ratificación dentro de los tres días requeridos, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, se refirió esta Sala en su sentencia 523/2001, en la cual estableció lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, actuando en nombre propio, contra la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadratificacióninternetacceso a la justiciaLey Orgánica de Amparo