Sentencia N° 3160 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3160, Exp. 04-1647, 15/12/2004
Expediente04-1647
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Silvia Esperanza Pereira Reyes, quien solicitó que se avocara a conocer un expediente ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la Corte ya estaba en funcionamiento tras la designación de nuevos magistrados. Se concluyó que las razones que sustentaban la solicitud ya no existían.
Extracto de la motiva
El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala Constitucional podrá “...avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. El asunto que subyace a la causa tramitada por la ciudadana Silvia Esperanza Pereira Reyes, al tratarse de una solicitud de amparo constitucional, da lugar a la posibilidad de que esta Sala Constitucional pueda avocarse al conocimiento del mismo. En consecuencia, se declara competente para tramitar la presente solicitud.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Silvia Esperanza Pereira Reyes, asistida por el abogado Ricardo José Velásquez Fernández, en relación con el expediente n° 0266-03 que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.