Sentencia N° 3160 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3160, Exp. 02-1492, 06/12/2002
Expediente02-1492
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su magistrado ponente Antonio J. García García, decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelis Jesús López Romero en representación de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había homologado un desistimiento en un juicio de querella interdictal restitutoria. La Sala argumentó que el amparo no puede ser utilizado para reabrir asuntos ya decididos judicialmente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa: que la finalidad de la acción de amparo contra sentencia, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está referida a la tutela de los particulares en el goce de sus derechos y garantías constitucionales, cuando los mismos sean infringidos por la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales actuando fuera del ámbito de su competencia. Esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el amparo contra sentencias está sometido a estrictos requisitos, tendentes a evitar que, con el pretexto de la supuesta violación de derechos constitucionales, se intente reabrir asuntos ya resueltos judicialmente; no obstante, advierte esta Sala que no es suficiente que el denunciante invoque la violación de un nuevo derecho constitucional como infringido distinto a los denunciados en las acciones interpuestas con anterioridad, sino que es preciso que se pueda evidenciar que la violación alegada sea producto de un hecho que no haya sido juzgado en las causas que preceden a la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Evelis Jesús López Romero actuando en representación de la ESCUELA MAGNÉTICO ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL (E.M.E. DE LA C.U.), asistido por los abogados María Sánchez Maldonado e Iván Santander Garrido, contra la sentencia del 15 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notífiquese. Archívese el expediente.