Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0316, Exp. 24-0941, 13/03/2025
Expediente24-0941
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Claret Muñoz, actuando en representación de Manyore Elizabeth Lugo González. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que la accionante no subsanó los defectos requeridos. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la decisión de inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, ya que la abogada había cumplido con los requerimientos establecidos por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 19 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, siendo que la accionante fue notificada el 26 de agosto de 2024, y el recurso de apelación fue interpuesto el 29 de agosto de 2024, según consta en el expediente (Folio 30) es decir, al tercer día según cómputo respectivo, por lo que resulta dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C. A.”). Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, siendo que el expediente fue recibido por esta Sala el 2 de octubre de 2024, y visto que la representación de la parte accionante fundamentó su apelación, esta Sala Constitucional, actuando como Tribunal de alzada, procede a decidir con lo que conste en el expediente. Así se decide.
Dispositiva
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoado por la abogada María Claret Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.861, quien dice actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima. Segundo: Inadmisible la presente Acción de Amparo incoada por la abogada María Claret Muñoz. Tercero: La presente acción de Amparo Constitucional no fue interpuesta de forma Temeraria. Cuarto: No hay condenatoria en costa.