Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0316, Exp. 23-0259, 18/10/2024
Expediente23-0259
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Donato Pepe D'Andrea. Se establece que la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada a favor del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D'ANDREA. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional.

Palabras clave

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