Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0316, Exp. 22-0124, 13/07/2022
Expediente22-0124
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Álvaro Aleing de Jesús Orozco Rangel, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. Además, se consideró improcedente el desistimiento del procedimiento presentado por los apoderados judiciales.

Extracto de la motiva

Sobre la base de lo expuesto, de la revisión exhaustiva del presente caso esta Sala advierte que los abogados Paul Gerardo Milanés Oliveros y Pedro Emilio Galindo Tovar, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Álvaro Aleing de Jesús Orozco Rangel, consignaron copia simple de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, sin la certificación del órgano jurisdiccional correspondiente. Respecto a la necesidad de acompañar copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita, esta Sala ha establecido de manera pacífica que “(…) [l]a no consignación de la copia certificada del fallo sujeto a revisión conlleva la inadmisibilidad de la demanda por la prescindencia del documento indispensable para verificar su admisibilidad (…)” (Vid. sentencia n.° 568/2005 del 22 de abril de 2005), pues “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. Por ello, la Sala ha considerado que quien solicita una revisión debe presentar copia auténtica del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. [En consecuencia,] (…) a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, sin que esto menoscabe su facultad de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial (…)” (Vid. sentencias números 150/2000; 1109 del 4 de agosto de 2009 y 1287 del 5 de octubre de 2012).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento interpuesto en fecha 26 de abril de 2022 por los abogados Paul Gerardo Milanés Oliveros y Pedro Emilio Galindo Tovar, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Álvaro Aleing de Jesús Orozco Rangel; y 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Paul Gerardo Milanés Oliveros y Pedro Emilio Galindo Tovar.

Palabras clave

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