Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0316, Exp. 17-0070, 22/07/2021
Expediente17-0070
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien había solicitado la nulidad de una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional por falta de legitimidad. La Sala consideró que el apelante no tenía la cualidad para actuar en representación de los derechos de los niños nacidos sin actas de nacimiento en la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, ya que no acreditó su legitimidad para ello. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los argumentos expuestos en la acción de amparo, este Cuerpo Colegiado, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos: Observan, quienes aquí deciden, que en el presente caso, la acción de amparo constitucional resultó ejercida, en contra de la presunta violación en que incurriera la profesional del derecho MARY CARMEN PARRA INCINOZA, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud, que a juicio de quien acciona el precitado órgano subjetivo no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado por el Juzgado de Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, en el envío de la causa signada 11C-2150-11, situación que ha violentado lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asumida la competencia, y vistos los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo, y a tales efectos, observa: Considera esta Sala, en relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es preciso señalar que constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece, entre otras cosas: Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: “1.-Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el abogado Edgar Manucci, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2016, por la abogada Maurelys Vilchez Prieto, en su condición de Jueza de la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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