Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 16-1092, 12/05/2017
Expediente16-1092
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Padrón Morales, quien impugnó una decisión del Tribunal de Primera Instancia que había decretado su privación judicial preventiva de libertad. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó el recurso de apelación del abogado defensor. La Sala, al revisar el expediente, ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo y la interposición del recurso de apelación, así como información sobre el conocimiento del fallo por parte del apelante y su legitimación para actuar.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el 30 de septiembre de 2016 se interpuso la acción de amparo constitucional y el 10 de octubre del mismo año la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dictó decisión mediante la cual la declaró inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En contra de la referida decisión, la parte accionante interpuso recurso de apelación el 14 de octubre de 2016. Ahora bien, en autos no consta el cómputo de los días de despacho para ejercer el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual debe ser realizado conforme al criterio establecido por esta Sala Constitucional en la sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.), que respecto a la interposición del recurso de apelación, fijó “…un lapso de tres (3) días siguientes al momento en que ha sido dictado el fallo, lapso éste que deberá computarse por días calendarios consecutivos, excepto los días sábados, domingos, jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales; y, los declarados no laborables por otras leyes…”
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto mas el término de la distancia que en el presente caso es de nueve (9) días, remita a esta Sala el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo, a saber el 10 de octubre de 2016 y el momento de la interposición del recurso de apelación, el 14 del mismo mes y año, el cual deberá realizarse, tal como se señaló, acorde a lo dispuesto en sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.). Asimismo deberá informar lo siguiente: 1) si consta en autos si el hoy apelante, tuvo conocimiento del fallo recurrido, ya que consta al folio cuarenta y ocho (48) de las presentes actuaciones que el 10 de octubre de 2016 se recibió en dicha Corte de Apelaciones un escrito suscrito por el abogado Luis Romero Chacón; y 2) como tuvo certeza esa Corte de Apelaciones de que dicho abogado, posee la legitimación necesaria para actuar en nombre del ciudadano José Ramón Padrón Morales, ya que en autos solo consta que durante la audiencia de presentación ante el tribunal de control fue asistido por la abogada Odomaira Rosales, en su condición de defensora pública.