Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 15-0959, 28/04/2016
Expediente15-0959
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Montañez Mogollón contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el escrito presentado no subsanó las deficiencias requeridas y no explicó claramente los derechos o garantías constitucionales violados, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa lo siguiente: En el presente caso la parte actora consignó un escrito contentivo de una acción de amparo constitucional, en el cual se pretendía corregir las deficiencias y omisiones de las cuales adolecía el escrito presentado inicialmente, sin embargo, a juicio de quien decide, dicho escrito no subsanó en los términos ordenados por esta Sala, sino que se limitó a reproducir de manera resumida, los hechos vagos, imprecisos y escuetos señalados en el escrito inicialmente presentado, sin explicar en sí cuál fue el derecho o la garantía constitucional violado, tampoco se desprende de los hechos expuestos una explicación clara con la situación jurídica infringida, ni cuando se tuvo conocimiento de la misma, entre otros, lo que constituye para la Sala la inobservancia a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo ello así, y pese a que constan en actas un legajo de copias certificadas contentivas del juicio originario, no puede la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a decidir una acción contra una sentencia sobre la base de una presunción, sin tener la convicción del por qué se ataca y contra la cual se invoca la tutela constitucional. En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: '[s]i la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible'; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Montañez Mogollón, asistido por el abogado Jorge Luis González, contra la decisión dictada, el 16 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Montañez Mogollón, asistido por el abogado Jorge Luis González, contra la decisión dictada, el 16 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechosgarantíasLey Orgánica de Amparo