Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 13-1200, 02/05/2014
Expediente13-1200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por William de Jesús Arteaga Rodríguez, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, de la sentencia núm. 137 dictada por la Sala Electoral el 16 de octubre de 2013. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La Sala reitera que la ausencia de este documento impide el inicio del estudio de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación. Que acude a esta Sala Constitucional para solicitar la revisión de la sentencia núm. 137 del 16 de octubre de 2013 dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Que “Si bien en el proceso de revisión de sentencia se inició por las groseras violaciones y errores de derecho que tenía la sentencia que resolvía la causa, esa Sala Constitucional, con la facultad discrecional que tiene para hacer tales revisiones, analizó la sentencia No. 76-2009 dictada por la Sala Electoral, en la cual se pronunció precisamente sobre el recurso contencioso electoral que dio inicio a tal causa y, en su análisis, analizó aspectos relacionados con la caducidad de la acción propuesta. En este caso, también nos referimos a la caducidad de [sic] Recurso Contencioso Electoral puesto que si el propio recurrente y así lo acepta la Sala Electoral se refiere a contra las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de ASDELUZ, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es la que señala que los interesados disponen de quince (15) días de despacho para la interposición del Recurso Contencioso Electoral, contados ‘…desde la oportunidad en que el interesado tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho en caso de actuaciones materiales o vías de hecho…’. Estimamos que la Sala Electoral no puede establecer una doctrina que contraría una expresión clara del legislador, máxime que en el propio fallo reconoce que, previamente, el recurrente había interpuesto una acción de amparo, con los mismo o similares argumentos (Expediente AA70-E-2013-000050) y mediante sentencia Nro. 61 del 22 de julio de 2013 [sic] la declaró INADMISIBLE, es decir, el fallo salió un día antes de las elecciones, por tanto en fecha 16 y 17 de septiembre del presente año, consigné sendos escritos en los cuales alegue [sic] varias razones de hecho y de derecho solicitando que la Sala Electoral no admitiera el Recurso Contencioso Electoral…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano WILLIAM DE JESÚS ARTEAGA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, de la sentencia núm. 137 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de octubre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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