Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 12-0998, 16/04/2013
Expediente12-0998
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Leny Mavares Navarro, debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses. La acción se había presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la negativa de devolución de un vehículo, en el contexto de un proceso penal por contrabando agravado. La Sala concluye que la inacción del demandante implica la pérdida del interés en la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Robert Leny Mavares Navarro, asistido por el abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, contra la decisión dictada, el 29 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el accionante contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, que negó la devolución del vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350 4x2 EFI/F-350, año 2009, color blanco, tipo cava, placas A07BE3V, serial de carrocería 8YTKF365898A46294 y serial del motor 9ª46294, con ocasión al proceso penal seguido a los ciudadanos Manuel de Jesús González Mujica, Juan José Guerra Navarro y Nectalí Román Virla Pirela, quienes fueron condenados, por haber admitidos los hechos, por la comisión del delito de contrabando agravado. Ahora bien, esta Sala precisa que la última actuación de la parte actora es del 11 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual presentó el escrito de amparo. Desde ese momento hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para considerar abandonado el trámite del amparo; produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: (…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Robert Leny Mavares Navarro, asistido por el abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, contra la decisión dictada, el 29 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el accionante contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (que lo informará a esta Sala), del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.