Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 11-0032, 18/03/2011
Expediente11-0032
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por LUIS ALBERTO COTE y ROSA MARÍA PATIÑO FLORES contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se solicitaba, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda de revisión según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La fundamentación de la norma que sustenta esta causal de inadmisión quedó plasmada en la decisión n.° 833 del 5 de agosto de 2010 (caso: Francisco Manuel Pérez Toledo), en la cual esta Sala alegó lo siguiente: La verificación de esta causal de inadmisión responde a la insuficiencia de las copias simples –que fue lo que se acompañó a la demanda- para que den fe de su contenido. En los procesos contradictorios, esa insuficiencia de las reproducciones fotostáticas puede ser subsanada por la omisión de su impugnación o por su expresa aceptación por la contraparte a tenor de lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que no existe en la revisión. Por cuanto, en el caso bajo análisis, el pretendiente de la revisión no cumplió con su carga procesal de acompañamiento de copia certificada del acto decisorio cuya revisión pretendió (documento fundamental para la verificación de la admisibilidad y procedencia de su pretensión), así como tampoco demostró alguna imposibilidad para su obtención, esta Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisión de la petición de revisión que se examina y así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron, el 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos LUIS ALBERTO COTE y ROSA MARÍA PATIÑO FLORES contra la sentencia que, a su decir, dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de agosto de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.