Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 10-0025, 03/05/2010
Expediente10-0025
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 12 de febrero de 2009, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Melecio de Jesús González y otros. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos sociales y constitucionales en el proceso judicial anterior. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la decisión del juzgado inferior fue conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; y sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos Melecio de Jesús González, Carlos Dionisio Orta, José Ramón Pérez y José Hernández Agüero. En tal sentido, se advierte que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteada por el apoderado judicial de los ciudadanos MELECIO DE JESÚS GONZÁLEZ, CARLOS DIONISIO ORTA ANDRADE, JOSÉ RAMÓN PÉREZ y JOSÉ HERNÁNDEZ AGÜERO.