Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 08-1486, 27/03/2009
Expediente08-1486
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Edgar Ignacio Delgado Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el documento denominado 'normas de convivencia' no constituía el documento fundamental de la demanda, y que su no consignación no dio lugar a la indefensión alegada por la parte demandada. Además, se determinó que la conducta del demandado violaba las normas de convivencia establecidas, lo que justificó la decisión de desalojo.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentó la declaratoria sin lugar de la acción de amparo, en lo siguiente: '…Determinado lo anterior, el recurrente de amparo tanto en el escrito interpuesto en fecha 22 de julio de 2008, como en la formalización oral del presente recurso de amparo, indica que en la decisión de fecha 27 de junio de 2008 y cuya nulidad se solicita por medio de la presente acción de amparo constitucional, le vulnera el derecho constitucional de la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes, contemplados en los artículos, 21 numeral 2, 22, 27 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la juez agraviante, no cumple con el procedimiento adecuado, establecido en la Ley de arrendamiento inmobiliario (sic) y declara con lugar mediante sentencia, una demanda de desalojo sin existir el documento fundamental de la acción, que debiera ser el documento contentivo de las normas de convivencia o reglamento interno del inmueble, el cual no acompañó la actora junto con el libelo de la demanda y anexó después de la contestación de la demanda, no constituyendo tal documento el reglamento interno del inmueble o normas de convivencia, ya que dicho documento no contiene esa mención y sin embargo, aun así, la ciudadana jueza, lo califica como Reglamento Interno del Inmueble. Además, por incurrir en silencio de prueba y en falta de motivación, al no valorar los testimonios de las partes y no explicar sus motivos.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR IGNACIO DELGADO CONTRERAS, contra la decisión dictada, el 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se CONFIRMA la declaratoria SIN LUGAR de la acción de amparo interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de junio de 2008; así como también se confirma la suspensión de la medida cautelar innominada dictada por el a quo constitucional.
Palabras clave
amparodesalojonormas de convivenciaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilarrendamiento inmobiliario