Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 07-1410, 06/03/2008
Expediente07-1410
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de marzo de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil, que había declarado perecido un recurso de casación. La Sala argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo extraordinario para salvaguardar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Se concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al considerar que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha dejado sentado que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional, y no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo emitido por la Sala de Casación Civil, del 2 de julio de 2007. Para decidir debe esta Sala precisar que para que proceda la revisión de una sentencia, valga decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, numerales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, al interpretar los preceptos citados.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por el Vice-Presidente de PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalrecurso de casaciónprincipio pro-actionedebido procesoacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civilsentencia perecida