Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 00-2859, 21/02/2006
Expediente00-2859
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien impugnó varias normativas locales. Se constató que el último acto procesal se realizó el 18 de septiembre de 2003, y desde entonces no hubo actividad procesal. La Sala aplicó la normativa sobre perención de la instancia, declarando consumada la perención debido a la inactividad procesal por más de un año.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado, el Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa, ciudadano DOUGLAS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, asistido por abogado, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad de: a) La Ordenanza sobre Administración de Personal, Pensiones y Jubilaciones del Municipio Páez del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 1 Extraordinario, del 4 de octubre de 1991; b) La Cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del Estado Portuguesa; y c) La Cláusula 42 del Contrato Colectivo celebrado entre el Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Sindicato de Empleados Públicos del Municipio Páez del Estado Portuguesa; por ser violatorios del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 18 de septiembre 2003, cuando la parte recurrente solicitó la entrega del Cartel de emplazamiento a los interesados, sin que desde entonces hasta la fecha haya habido actividad procesal alguna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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