Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 04-1399, 29/03/2005
Expediente04-1399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Luis Antonio Palmera contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de mérito, y que el accionante no demostró una violación directa de sus derechos constitucionales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la acción de amparo, fue revocada en este fallo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo Constitucional, es un medio judicial breve y expedito a través del cual, se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando solo cuando se dan las condiciones de violación directa de normas constitucionales, por lo que no le es dado al Juez descender al examen de la normativa legal a los fines de fundamentar su decisión, lo que no implica que el derecho o garantía de que se trate no estén desarrollados o regulados en textos normativos de rango inferior, sino que no sea necesario al juzgador acudir y fundamentarse en ello para detectar o determinar si la violación constitucional al derecho o garantía se han efectivamente consumado o existe la amenaza de la violación, así el accionante en Amparo debe invocar y demostrar que se trata de una violación constitucional flagrante directa o inmediata. Y dado su carácter extraordinario, esta acción, por su carácter extraordinario no puede emplearse como sustitutiva de los medios procesales previstos en nuestra (sic) normas jurídicas, teniendo la carga el accionante de utilizar los mecanismos y procedimientos adecuados a su pretensión entendiendo que no sólo debe existir una vía alterna, sino que la mima (sic) debe ser susceptible de garantizar tanto jurídica como fácticamente el restablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO PALMERA, contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que confirmó el auto dictado por el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la citada Circunscripción Judicial, el 2 de abril de 2003. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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