Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 03-0713, 09/03/2004
Expediente03-0713
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Yalul Hernández. La Sala argumenta que la decisión cuestionada no vulneró derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya agotadas en instancias anteriores. Se reafirma la autonomía del juez en la interpretación del derecho y se establece que la disconformidad con una decisión no constituye una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta, a la propiedad y a la cosa juzgada, consagrados en los artículos 2, 3, 26, 27, 49, 51, 115, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Esta Sala observa que, la accionante, alegó la falta de pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, por parte de la sentencia accionada, asimismo denunció la errónea interpretación por parte del juzgador al “darle vigencia a una causa terminada y dejar sin efecto la única que se encontraba vigente, sin que ninguna llegue a dilucidar el fondo de la controversia”. Al respecto, la Sala observa que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 19 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN YALUL HERNÁNDEZ, asistida por el abogado José Ramón Contreras, contra la decisión del 12 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.