Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 02-0576, 20/02/2003
Expediente02-0576
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensa de Richard Antonio Aponte Zambrano. La Sala consideró que no existió un acto lesivo por parte de la Juez de Control que pudiera considerarse como violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que la juez actuó dentro de los límites de su competencia y conforme a la normativa legal.

Extracto de la motiva

En el caso sub-examen, observa la Sala que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra las actuaciones de la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación del imputado, Richard Antonio Aponte Zambrano, en la cual acordó que fuera recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Las defensoras del imputado solicitaron a la juez que lo recluyera en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo porque él era “funcionario activo” de esa institución. La Sala n° 2 de la referida Corte de Apelaciones, como tribunal constitucional, declaró improcedente la pretensión de amparo por considerar que “no existe, ni existió ningún hecho lesivo por parte de la Juez de Control Nro. 7 de (ese) Circuito Judicial Penal, que pudiera considerarse como un acto capaz de violentar una disposición constitucional”. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, c) que los mecanismos procesales preexistentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 23 de febrero de 2002, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Richard Antonio Aponte Zambrano, contra la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

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