Sentencia N° 316 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 316, Exp. 01-1325, 22/02/2002
Expediente01-1325
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Jorge Eliézer Lozada Atacho, representado por el abogado Bettsimar Barrios Cardozo, contra una decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue declarada inadmisible por el tribunal inferior, argumentando que el accionante debió ejercer el recurso de hecho antes de interponer el amparo. La Sala, al analizar el caso, reafirmó que la acción de amparo no sustituye las vías ordinarias y que el accionante no había impugnado a tiempo el acto que consideraba lesivo a sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta con fundamento en el artículo 27 de la vigente Constitución, denunciando el accionante conculcados en su situación jurídica sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y de acceso a la jurisdicción, consagrados en los artículos 49 y 26 eiusdem, respectivamente. La referida lesión constitucional fue atribuida al auto dictado por la Sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 9 de noviembre de 2000, en el juicio por revisión de pensión alimentaria intentado en contra del hoy accionante, mediante el cual dicho juzgado negó la apelación interpuesta por Jorge Eliézer Lozada Atacho contra decisión de 26 de septiembre de 2000, que acordó, en su contra, una medida provisional conforme a la cual se ordenó la retención del veinte por ciento (20%) sobre el salario bruto del actual accionante. Señala el accionante, que la negativa contra la cual acciona no es ajustada a derecho porque está fundamentada en consideraciones sobre el fondo de la medida decretada que son de la competencia del juez de la apelación, a la cual se le impide acceder, negándosele así el derecho a la doble instancia, con lo cual se habrían producido las infracciones constitucionales denunciadas. Finalmente, solicita el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenándose al presunto agraviante oír la apelación ejercida.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 6 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al conocer dicho tribunal, en primera instancia, de la acción de amparo interpuesta el 18 de mayo de 2001, por Bettsimar Barrios Cardozo, en representación de Jorge Eliézer Lozada Atacho, contra decisión dictada el 9 de noviembre de 2000, por la Sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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