Sentencia N° 3159 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3159, Exp. 04-2829, 21/10/2005
Expediente04-2829
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por Pedro Colmenares Gómez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que admitió una apelación del Ministerio Público. La Sala acordó una medida cautelar de suspensión de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra el accionante. Sin embargo, se evidenció que la audiencia se celebró antes de la medida cautelar, lo que llevó a la Sala a adaptar la medida a la situación actual del proceso penal, garantizando así la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Considera la Sala que a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la idoneidad de la justicia en el caso de autos, es necesario adaptar la medida cautelar acordada con motivo de la admisión de la acción de amparo interpuesta por los abogados Antonio Anato, y José M. Ciarrochi M., actuando como apoderados judiciales del ciudadano Pedro Colmenares Gómez, a la situación jurídica actual de la causa penal aludida, a fin de que ésta surta los efectos cautelares esperados y proporcione la protección dirigida a suspender los efectos de la sentencia accionada, ante el fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales del accionante, para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, suspende la causa penal seguida contra el ciudadano Pedro Colmenares Gómez, ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta la sentencia definitiva que decida la acción de amparo interpuesta, y ordena notificar al Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a la misma. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelaraudiencia preliminarderechos constitucionalessuspensión de causa penal

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