Sentencia N° 3159 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3159, Exp. 03-2630, 15/12/2004
Expediente03-2630
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ admite la solicitud de interpretación presentada por José Ramón Merentes, Vice-Coordinador General de la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela, sobre los artículos 21 y 77 de la Constitución, en relación con la no discriminación por orientación sexual. La solicitud busca aclarar si el derecho a la no discriminación incluye a las uniones homosexuales y si el artículo 77 colide con el principio de igualdad ante la ley. La Sala considera que la interpretación de estas disposiciones es de interés público, dado que afecta los derechos humanos de un grupo específico. Se ordena la notificación a las partes interesadas y se establece un plazo para que presenten sus alegatos, omitiendo la fijación de audiencia pública. Finalmente, la decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación, en consonancia con los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su solicitud de interpretación en relación con los artículos 21 y 77 de la Constitución, en concordancia con los artículos 19 al 22 eiusdem, “...porque existe la situación jurídica concreta y específica de la diferencia entre los derechos sociales que disfruta una persona homosexual con respecto a los derechos sociales que tiene una persona heterosexual, situación que requiere necesariamente una interpretación de normas constitucionales aplicables a la misma...”. Que dicha problemática surge fundamentalmente “[Porque] no está completamente claro si el derecho a la no discriminación en Venezuela abarca el criterio de la orientación sexual, o si esta es una discriminación legal y permitida por el Estado y por esa razón existe la anteriormente mencionada diferencia entre los derechos sociales de una persona homosexual y una heterosexual. Esta incertidumbre impide el desarrollo y efectos del reconocimiento de las uniones de hecho homosexuales”. Que “...el artículo 77 [constitucional] colide aparentemente tanto con el principio constitucional de la no discriminación, como con otra norma de carácter constitucional que es el artículo 21 ordinal primero (sic), por esta razón, la duda planteada responde a los fines de este recurso, y el asunto reviste de interés porque es una situación que afecta en el ejercicio de sus derechos humanos a un grupo de personas”.

Dispositiva

1. ADMITE la solicitud de interpretación que interpuso el ciudadano José Ramón Merentes, Vice-Coordinador General de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA. 2. Se OMITE la fijación de audiencia pública. 3. Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional. 4. Se ORDENA la notificación, por medio de Edicto, a todos los interesados, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, para que, si lo consideran conveniente, consignen sus respectivos escritos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalno discriminacionorientacion sexualuniones homosexualesderechos humanosigualdad ante la ley

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