Sentencia N° 3158 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3158, Exp. 05-1401, 20/10/2005
Expediente05-1401
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción fue presentada un año después de la decisión impugnada, lo que generó dudas sobre el conocimiento de la parte actora respecto a la decisión lesiva. La Sala enfatizó la importancia de la notificación para el cómputo de la caducidad en el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Se observa que la acción de amparo fue interpuesta un (1) año después de dictarse la decisión supuestamente lesiva de los derechos constitucionales alegados por la parte actora en la presente acción de amparo constitucional, sin que conste en autos el momento en el que, efectivamente, la misma se dio por notificada de la decisión objeto de impugnación, circunstancia que es de suma importancia a los fines de emitir pronunciamiento en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, en reiteradas oportunidades, esta Sala ha sostenido que la caducidad en el procedimiento de amparo se cuenta a partir del momento en el que el recurrente tiene conocimiento de la actuación que, en su criterio, es violatoria de sus derechos fundamentales.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la presente acción, oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más cuatro (4) días del término de la distancia contados a partir de su notificación, remita copia certificada de cualquier diligencia efectuada en el expediente signado bajo el alfanumérico KP02-R-2004-000637 (nomenclatura del referido Juzgado Superior), realizada por la parte accionante que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que hoy se impugna por esta vía, o si, por el contrario, en caso de que dicha decisión haya sido emitida fuera del lapso legal establecido para ello, consigne la correspondiente boleta de notificación de las partes en dicha causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióncaducidadderechos fundamentalesrecurso de apelacióndecisión lesiva
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