Sentencia N° 3158 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3158, Exp. 00-1138, 15/12/2004
Expediente00-1138
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónAnulada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula las decisiones del Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil y de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictadas el 20 y 29 de septiembre de 1999, respectivamente, por considerar que se vulneró el derecho al juez natural de la parte actora. Se argumenta que la designación de la ponente fue realizada por un órgano que no tenía competencia para ello, lo que vicia la decisión y la hace nula. La Sala también establece que la revisión solicitada es inadmisible, ya que las decisiones objeto de revisión fueron dictadas bajo la vigencia de la Constitución de 1961.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesaria algunas consideraciones sobre el alcance de la garantía constitucional al juez natural. Preceptúan, respectivamente, el artículo 8, cardinal 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 49, cardinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Artículo 8. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley...”. “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (...) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.” El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente. Al respecto, esta Sala Constitucional ha definido los límites y alcances de los requisitos de la garantía del juez natural en los siguientes términos: “La comentada garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que presentó la URBANIZACIÓN LA TRIGALEÑA C.A., mediante la representación del abogado Jhonny Mújica Colón, contra las decisiones que dictaron el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil y esa Sala, respectivamente, de la extinta de la Corte Suprema de Justicia el 20 y el 29 de septiembre de 1999. 2. En protección del orden público constitucional, ANULA el auto que emitió el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia el 20 de septiembre de 1999 y la decisión de dicha Sala del 29 de ese mismo mes y año. En consecuencia, se ordena a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo fallo en el recurso extraordinario de casación en el juicio que, por cobro de honorarios, sigue Alfonso Rodríguez Pittaluga contra la Urbanización La Trigaleña C.A., una vez que se haga la designación del respectivo ponente. Así se decide.

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