Sentencia N° 3158 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3158, Exp. 02-1984, 14/11/2003
Expediente02-1984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Irene Gamardo de Arismendi. La Sala considera que el Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al exigir un avalúo actualizado que no era necesario, lo que llevó a la anulación de las decisiones impugnadas en ese aspecto. Sin embargo, no se ordena la reposición de la causa, ya que la parte demandante ya había subsanado las omisiones en la hipoteca presentada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado supuesto agraviante rechazó la garantía hipotecaria presentada por la tercerista por razones que incluyen la subversión del orden para su constitución y la falta de un avalúo actualizado. Sin embargo, se concluye que no era razonablemente exigible a la tercerista presentar un nuevo avalúo, dado que ya existía uno en autos. La Sala también determina que la falta de indicación expresa del fin de la garantía y del beneficiario eran requisitos esenciales para la aceptación de la caución. Por lo tanto, se declara que el Juzgado actuó fuera de su competencia al exigir el avalúo actualizado, pero no así respecto de los demás requisitos considerados esenciales.

Dispositiva

1) CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, el 12 de junio de 2002, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que incoó IRENE GAMARDO DE ARISMENDI contra las decisiones que pronunció, el 28 de enero y 1° de febrero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, las cuales se anulan sólo en lo que respecta a la exigencia del avaluó actualizado. 3) SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo que emitió, el 12 de junio de 2002, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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