Sentencia N° 3157 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3157, Exp. 04-0355, 15/12/2004
Expediente04-0355
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José García López en defensa de Rubén Antonio Camacho, debido a que el accionante no subsanó las omisiones requeridas por la Corte de Apelaciones en el plazo establecido. La Corte de Apelaciones había notificado al abogado sobre las deficiencias en su solicitud, pero no se realizaron las correcciones necesarias dentro del tiempo estipulado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López, su carácter de defensor privado del ciudadano Rubén Antonio Camacho, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación el 18 de diciembre de 2003 y se evidencia cursante en autos comunicación emanada de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante la cual dejan constancia de que el abogado Ramón José García López fue notificado de la orden emanda de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 19 de enero del año 2004, “vía telefónica, pues en la dirección aportada por su persona, la cual consta en autos, se hacía imposible su localización”(f. 9). Por lo tanto, la referida Corte de Apelaciones, sí logró la notificación del presunto defensor del accionante por comunicación telefónica, mecanismo éste considerado idóneo para practicar las notificaciones en materia de amparo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional del 1º de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía). Ahora bien, el 30 de enero de 2004, habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 30 de enero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón José García López, en su carácter de defensor del ciudadano RUBÉN ANTONIO CAMACHO.
Palabras clave
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