Sentencia N° 3157 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3157, Exp. 01-2262, 06/12/2002
Expediente01-2262
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por José Gregorio Amundaraín Velásquez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el auto que admitió el amparo era un acto de sustanciación que no contenía decisión de fondo, por lo que no procedía el recurso de apelación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 3 de agosto de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 9 de julio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que admitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Eliézer Castro contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto en criterio del accionante se le violó el derecho constitucional al debido proceso y a la igualdad de su representado, en razón de que la accionada al admitir el amparo ejercido suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada. Por su parte la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 3 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que el auto que admite el amparo es un acto de sustanciación o instrucción del juez, a través del cual se le daba impulso al proceso, siendo ello así, la misma no contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por tanto contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando en nombre propio. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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