Sentencia N° 3156 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3156, Exp. 04-0738, 15/12/2004
Expediente04-0738
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la acción de amparo interpuesta por TW Producciones C.A. y otras empresas contra el I.V.S.S. La Sala considera que no existe base legal para la liquidación de las contribuciones por concepto de paro forzoso, dado que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social derogó el régimen anterior sin establecer un nuevo marco normativo. A pesar de la inadmisibilidad de la acción, se mantiene la ineficacia del acto impugnado hasta que se ejerza el recurso correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por TW PRODUCCIONES C.A., REPSOL YPF VENEZUELA S.A., SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO C.A. (SERFINCA) y SERVICIOS COSTA AFUERA C.A.S.C.A., C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). No obstante, dado que en el presente proceso se encuentra involucrado el orden público constitucional, mantiene la ineficacia del acto impugnado, hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 eiusdem, a partir de la notificación de la presente decisión, o en su defecto hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.
Palabras clave
amparo constitucionalI.V.S.S.paro forzosocontribucionesderechos constitucionaleslegalidad tributariaseguridad social