Sentencia N° 3156 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3156, Exp. 03-0735, 14/11/2003
Expediente03-0735
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores, que declaró terminado un proceso de amparo constitucional por falta de comparecencia de la parte actora. La Sala reafirmó la importancia de la audiencia constitucional y la necesidad de comparecer para la continuación del procedimiento. En este caso, la ausencia de la parte actora y la falta de argumentos que justificaran la continuación del proceso llevaron a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, vista la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso el órgano judicial podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales, cuando se encuentre involucrado el orden público, el juez esta facultado para tomar de oficio las providencias que estime necesarias. Como consecuencia de la ausencia de la parte actora en este caso, así como de la carencia de argumentos que de forma ostensible hagan ver que está involucrado el orden público, debe confirmarse la sentencia del citado Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo iniciado por el abogado Luis Beltrán Viloria, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María Isabel Suárez y Lilian Auxiliadora Suárez. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 27 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado por el abogado Luis Beltrán Viloria, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María Isabel Suárez y Lilian Auxiliadora Suárez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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