Sentencia N° 3156 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3156, Exp. 02-1409, 06/12/2002
Expediente02-1409
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por César Jacobo Fermín Pardo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la apelación no era procedente, ya que el solicitante intentaba impugnar el fondo de decisiones previas sin demostrar violaciones a sus derechos constitucionales. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala se observa que la acción de amparo fue intentada contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de desalojo que interpusiera la ciudadana Edeydy F. Carrasquel Álvarez contra el ciudadano César Jacobo Fermín Pardo, con la cual confirmó la sentencia dictada, el 9 de julio del mismo año, por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que ordenó la entrega material del bien inmueble dado en arrendamiento. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según los apoderados judiciales del accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basó la sentencia recurrida en una errónea interpretación de las normativas aplicables para ese caso en concreto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercido, el 5 de junio de 2002, por la abogada LUISA ELENA MAZA, contra la decisión del 31 de mayo del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 31 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 5 de diciembre de 2001. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marcos Colón y Luisa Elena Maza apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR JACOBO FERMÍN PARDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 5 de diciembre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderecho a la defensadebido procesoinadmisionsentenciacompetencia